Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 31-03-2008, mediante el cual condenó al penado: JESUS ALEXANDER ARANGUREN OSIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.573.530, y residenciado en CALLE SANTA BARBARA Nº 13 DEL BARRIO SAN VICENTE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 y 80 del Código penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta en autos que el penado JESUS ALEXANDER ARANGUREN OSIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.573.530, y residenciado en CALLE SANTA BARBARA Nº 13 DEL BARRIO SAN VICENTE, MARACAY,.....