Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 20/05/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VERA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.294.376, en contra de las sociedad mercantil HOLCIM DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de Primera Circunscripción e 11/11/1953, bajo el Nº 595, Tomo 3-B; y en consecuencia SE CONDENA, a la demandada, ante.....