Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la solicitud realizada por la Fiscalía Vigèsima del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal ; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: FEBLES MEJIAS RAFAEL ALBERTO, de.....