En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el amparo incoado por la abogada SANDRA C. ROMERO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.428, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.609, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIA MORANTA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-285.911, todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 26, 49 ordinal 1°, 3° y 8°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción J.....