En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Noveno de Juicio itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a la ciudadana MARY ESPERANZA ESPOSITO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.270.505, nacido en fecha 01-08-55, natural de Maracay, Estado Aragua con residencia San José, pasaje 13, numero 101, Maracay, Estado Aragua, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal y se ordena el cese de todas las Medida de Coerción personal que hayan sido dictadas en sus contra. SEGUNDO: Vencido el lapso para que las partes interpongan recurso de apelación, se remitirá la pres.....