DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.346-19, este Tribunal CUARTO en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada, por la Fiscalía 03º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO D SANTIAGO GARCIA titular de la cedula de identidad V-29.958.859, y VICTOR MANUEL PAREDES YLAZARRA titular de la cedula de identidad V-19-654.007, se procede a DESESTIMAR el delito de LESIONES LEVES, y se admite solamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por ser los mismos legales.....