Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos JORGE PAZ NAVA, TOMAS PINTO ARCIA y ANGEL PAZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 8.755, 86.590 y 101.210 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.834.669, contra el INSTITUTO DE PREVENCION DE SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Segundo: SE IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora.....