III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 10 de Abril de 2008, entre la ciudadana CLARA BICCI DE CAMMILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.278.236, en su carácter de arrendadora y la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.929.171, en su carácter de arrendataria, por lo que se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la oposición realizada por la parte demandada a la homologación de la transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en cost.....