Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JOSÉ YOVANNI VELÁSQUEZ SÁNCHEZ y ELSA COROMOTO MADERO RAMÍREZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.180.860 y V-12.120.623, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 50, que corre inserto en folio 4 del presente expediente.