Esta Juzgada de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JOHN ANTONIO DA CONCEICAO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.255.316, asistido por el abogado en ejercicio FRANK MEDINA GONZALEZ, inpreabogado N° 19.136, contra su cónyuge, la ciudadana BLANDINE MARIE GORODECKAS FLEURIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.025.587; en consecuencia DISUELTO el Vínculo Conyugal contraído en fecha 02 de mayo del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, quedando asentado en el libro respectivo de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.....