-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos ESTILICA DEL CARMEN JIMENEZ GUERRERO y JOSE ALAN SIRGO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.326.141 y V-11.092.761respectivamente, en consecuencia,queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 18 de diciembre del año 2013, por ante el Registro Civil del MunicipioFrancisco Linares Alcántara del estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 418, Tomo 2B, Folio.....