Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano ANGEL RAMÓN AGUIRRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.281.058, y condena a la demandada PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (PISICA), de este domicilio, específicamente en la Avenida Bolívar, Este, Sector la Barraca, Edificio Dos Santos, 2do. Piso, Maracay, Estado Aragua, cuyo Representante Legal es la ciudadana CARMEN AUXILIADORA CONTRERAS CORONEL, titular de la cedula de identidad Nro. 7.253.235, en su carácter de Directora Administrativo, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: TRECE MIL NOVECIENTOS NO.....