En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que siguen los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ, FRANCISCO COLORADO, QUINTALIA GONZÁLEZ, MARÍA VALERO, CANDELARIA ZALAZAR, JUAN SILVA, LUIS HERNÁNDEZ, ISABEL MONTAÑEZ, CRISTINA RODRÍGUEZ, RAMÓN FLORES, RAMÓN LANDAETA, SANTO RODRÍGUEZ, JOSÉ ARANDA, CARLOS OLIVARES, CARLOS HERRADA, PABLO CISNEROS, JUAN MONTERO, JULIO SUAREZ, EUSEBIO HERNÁNDEZ y RAMÓN YÁNEZ, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS FLEXIBLES, C.A. (PROFLECA).