En cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se determino que los penados fueron condenados por el procedimiento de admisión de los hechos observando este Tribunal que la pena impuesta es inferior a los tres años y a pesar que este tipo de delito está incluido en las limitaciones del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo desaplica, vista la decisión de fecha 08-04-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual aprobó el proyecto de decisión cautelar, relativo al recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 493 ejusdem. Este Tribunal considera, que al no aplicar las limitaciones establecidas en el artículo referido y muy especialmente la referida a que los penados, solo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma, luego de estar privados de su lib.....