.- DECISIÓN:
Por las razones aquí expuestas, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos CARLOS YANES RIERA Y JOSE ALFREDO SOTELDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.577.098 y 6.293.466, respectivamente, en contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, todos plenamente identificados en autos. No hay imposición de costas procesales dada la naturaleza del presente juicio.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplas.....