DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado en ejercicio Jackelin Mayarith Marques Justo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.050.107, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.713, domiciliada en barrio Bolívar, calle Las Acacias casa Nº San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la los ciudadanos CARLOS ANIBAL HERNANDEZ LOPEZ y PEDRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.123.095, y V.- 4.403.000, r.....