PRIMERO: Se JUDICIALIZA la aprehensión, conforme a lo dictado en la Sentencia Nº 457, de fecha 11 de agosto del 2008, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, prevista y sancionada, en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ALBERTO TEODOR VIUR OLLARVES, titular de la cédula de identidad N° V-13.626.497, conforme a lo establecido en el Artículo 242 numerales 3º, 8º y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Tribunal, acreditar dos (02) fiadores q.....