por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos JUDITH JOSEFINA VÁSQUEZ DE MONTAÑO y ENRIQUE JOSÉ MONTAÑO GONZÁLEZ, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante El Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1983, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 511, Tomo B, Año 1983.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ