Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 458 y 277 del Código Penal con las agravantes del Artículo 77 ordinales 1°, 4°, 5°, 6°, 8°, 11° y 14° ejusdem; SEGUNDO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad realizada por la Defensa, por cuanto se observa de las actas que el procedimiento fue realizado respetando las normas contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;.....