Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la petición de amparo constitucional por AMENZA DE VIOLACIÓN del derecho a la propiedad previsto en el Artículo 115 Constitucional del quejoso JOSE JOEL MARIN MARIN al goce, uso y disfrute de su apartamento ubicado en el Piso 2, Nº 2-B, de la Torre II, del Condominio del Conjunto Residencial del Conjunto Residencial y Comercial Centro Venaragua, Maracay, Estado Aragua y sus áreas comunes y; en consecuencia, SE LE ORDENA al referido CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL CENTRO VENARAGUA, INCLUIDA SU TORRE II, su administrador y junta de condominio que UNA VEZ EFECTUADA LAS REMODELACIONES E INSTALACIONES Y QUE ENTRE EN USO LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD MENCIONADAS, deberá sumi.....