Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por la ciudadana LIBIANA MARIA MENDOZA VILLAREAL, titular de la cédula de identidad No. V-15.697.832 condenándose a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL BAR, RESTAURANT, HOTEL LA CASITA DE FONDUO, C.A.
Se acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades condenadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordena practicar a través de un experto contable que designará este tribunal, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo co.....