Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 807, Tomo N° 05, Año 2002, de fecha 31 de Diciembre del año 2002, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, del ciudadano LUCAS FRANCISCO GONZÁLEZ FEHR, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.881.042, a los fines de dejar constancia de los nombres y apellidos de los progenitores del ciudadano supra mencionado. En consecuencia, donde dice: "hijo de: Lucas González ...", debe decir "hijo de: Lucas González Rodríguez..", donde está escrito ".... y de: Emma Leonidas Fehr..." debe escribirse "....y.....