En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: JUAN CARLOS PRIETO, VIVIANA ANDREINA PRIETO SALAS, YASMINA COROMOTO SALAS, JORGE ALBERTO CAMACHO, OSCAR ENRIQUE FLORES, por la comisión de los delitos de: ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 99 AMBOS DEL CODIGO PENAL Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite PARCIALMENTE la ACUSACION PARTICULAR PROPIA en contra de los acusados MARIA CAROLINA ROMERO Y VIVIANA ANDREINA PRIETO SALAS en el delito de ESTAFA CONTINUADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 EN CONCORDANCIA CON .....