Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la medida cautelar de Suspensión solicitada por el Ciudadano: José Antonio Villar Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.995.337, debidamente asistido por el Abogado: José Octavio Ocando Juárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.806, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 495, de fecha 24 de Septiembre de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante la cual rescinden el Contrato de Adjudicación en Venta del terreno ubicado en la Parroquia Madre María de San José, Sector Barrio Independencia, Calle 86, N° 38 de Maracay, Estado Aragua.
Segundo: IMPROCEDENTE la solicitud formulada.
Tercero: Se ordena.....