Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el libelo de la demanda, los ciudadanos G.B, R.S, J.C, J.M, F.C, W.H y A.R, cédula de identidad Nº V-XXXXX,. V- XXXXX, V-XXXXX, V-XXXXX, V- XXXXX, V-XXXXX, V-XXXXX, respectivamente, actuando como representantes del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria Electro-mecánicas, Metalúrgicas, Fundiciones, Conexos y Similares del Estado Aragua, interpuesto contra la entidad de trabajo denominada ALREYVEN C.A., en el lapso establecido para ello.