D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abg. RAYZA TORRES DURAN, Defensora Privada del ciudadano JOSE PEÑA, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009 por el Juzgado de Juicio Violencia del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Juicio Violencia del Estado Aragua en fecha 10-03-09, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de Mandato de Conducción realizada por la Abg. LILIAN TIRADO MADRID, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, todo ello de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los términos antes expuestos, resuelta la Apelación interpuesta y objeto de estudio.
Regístrese, notifíquese, déj.....