Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.255.825, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano WINSTONG RENE DIAZ BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.572.163, de este domicilio, con fundamentando en la causal segunda (2°) del artículo 185 el Código Civil, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil celebrado en fecha "26 de noviembre de 1.998", por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 1028, 6t0 Tomo.