PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados EDGAR ARROYO y LUÍS GUILLERMO SEQUERA, quienes manifiestan actuar en su condición de defensores privados de la acusada EDGAR ARROYO y LUÍS GUILLERMO SEQUERA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base al criterio jurisprudencial establecido mediante sentencia N° 777 de fecha 12 de junio de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN y recientemente reiterado mediante sentencia N° 639, de fecha 15 de mayo de 2012, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER