Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 19 de Noviembre del 2.004, cursante al folio 17, del presente expediente, en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Sanitarios Maracay, a los efectos de que levante las medidas decretadas en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.004, oficiadas bajo el N° 415, asimismo, de conformidad al artículo 512 en concordancia con el artículo 521, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de asegurar el cumplimiento de la Obligación alimentaria, retenga de las Prestaciones Sociales que le pu.....