Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio Ordinario fundamentada en el ordinal segundo (2do.) del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana ANA ISABEL HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.092.146, en contra del ciudadano HENRY ORLANDO MILANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.413.317, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Distrito Capital, en fecha 21 de Diciembre de 1.979, quedando registrado bajo el Nº 869, de los Libros de Registro Civil respectivos.