PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos YESSICA DESIREE ORTUÑO MACHADO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.474.270 y WILMER RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.771.938 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, JONNATHAN DATANAEL PRADA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 277.792. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil Del Municipio Sucre Del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en el acta Nº 419, Folio 057, Tomo III, de fecha 28 de Noviembre de 2003. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (04.....