D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: MIRNA COROMOTO URBINA BOYER, asistida por la ciudadana abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, contra la decisión dictada en fecha 15-02-06, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado A-quo, en fecha 15-02-06 mediante la cual NIEGA la entrega del Vehículo: marca Chevrolet, modelo corsa, placas no porta, año 2002, color azul, serial de carrocería: 8Z1SC51602V337998, serial de motor: 02V337998, a la ciudadana: MIRNA COROMOTO URBINA BOYER.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Control de esta J.....