Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Homologación a la partición amistosa presentada por los solicitantes, ciudadanos PEDROROBERTO NOGALES RIVAS e YSABEL TERESA ALVARADO ROMERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.744.185 y V-8.733.069, por no haber acompañado los recaudos que demuestran la existencia de la comunidad concubinaria, esto es la sentencia merodeclarativa que haya quedado definitivamente firme conforme las previsiones de la sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2005, por la Sala Constitucional, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que interpreta el alcance, constitución, regulación y efectos del concubinato.