Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO y AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, que intentara la ciudadana: OCHOA LOPEZ DIOLIMAR DEL VALLE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.003.196, y domiciliada en la calle 02 casa Nro. 58, Sector los Hornos, Jurisdicción de la Parroquia San Martín, Municipio Libertador, Estado Aragua, contra del ciudadano: PEREZ FLORES MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.628.149 y con domicilio en la calle Ali Primera, casa Nro. 40, Sector 05, Los Hornos, Jurisdicción de la Parroquia San Martín, Municipio Libertador Palo Negro, Estado Aragua, padre de la niña XXX.....