DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOHAN ALBERTO FLORES MEZA, víctima en la presente causa, asistido por su apoderado judicial, abogado JOSÉ IGNACIO ESCALANTE MORA, contra la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2003, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró improcedente la solicitud de impugnación y nulidad de la providencia dictada en fecha 11 de junio de 2002, por el mismo tribunal, de conformidad con lo preestablecido en los artículos 196 y 437.c del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOHAN ALBERTO FLORES MEZA, víctima en la presente causa, asistido por su apoderado.....