En mérito de todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Nulidad de Asamblea de Accionistas, instaurada por el ciudadano ROSARIO LAURETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.652.021, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil LAUCENTRO MOTORES C.A., de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de diciembre de 1.992, bajo el N° 10, Tomo 529-A, modificados posteriormente sus Estatutos Sociales, por ante el misma Oficina de Registro, según asiento registral de fecha 11 de julio de 1997, anotado bajo el N° 92, Tomo 848-A., en la persona de su liquidador ciudadano NUNZIO LAURETTA, venezolano, mayo.....