DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano HOMERO DIAZ OSUNA, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, referida ut supra.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (ACC.) Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA .....