Por tales motivos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Admite la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, a los imputados, para el ciudadano; VÍCTOR JOSÉ SOLORZANO CARPIO: como, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, y para el ciudadano WILLIAM JOSÉ ROJAS HERRADA, el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Se decreta la para el ciudadano, VICTOR JOSÉ SOLORZANO CARPIO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en su ordinal, 3 y 9 y para el ciudadano, WILLIAM JOSÉ ROJAS HERR.....