Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE, para el imputado: EDGAR JOSE VALDERRAMA, mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.403.232, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: SAN VICENTE, CALLE VARGAS N° 52 ESTADO ARAGUA SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3°, 8° del Código Or.....