Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la Accionante, ciudadana BERNARDETE DE JESUS RODRIGUEZ DE GARCES, asistida por el Abg. JESUS FLEX APONTE, ambos arriba identificados, corrija la omisión, cumpliendo el requisito formal exigidos en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; acompañando el instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es, aquel del cual se derive inmediatamente el derecho deducido, el cual debe producirse con el libelo en original o copia certificada, para que una vez consignado el mismo se provea sobre su admisión. A los efectos del control de entrada de causas, se le asigna el N° 306-2004.-