Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por ambas partes, en contra de la decisión dictada en fecha 11/11/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JORGE ALFREDO NEAZOA FERMIN, LUIS RAMÓN PÉREZ YEPEZ y JOSÉ RAMÓN PRADO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.454.042, 3.127.570 y 8.616.891, y en consecuencia SE CONDENA a la demandada sociedad de comercio HILADOS FLEXILON, S.A., a cancelar a los demandantes, ya identificados, la .....