D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: JULIA PEÑA OVIEDO y PEDRO PABLO VERA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.043.609 y V- 8.038.907, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Diecinueve (19) de Febrero del año 1.982, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil, Prefectura del Municipio Campo Elías, Parroquia Montalbán del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta bajo Nº 07, Folio Nº 20, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al.....