III
D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE OFERTA REAL Y DEPOSITO, interpuesta por el ciudadano EMIRO CAÑIZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-5.264.447, representado judicialmente por los abogados FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA y JESUS MANBIE DELEAUD, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 113.791 Y 42.490 respectivamente, contra la ciudadana ALEXIA LEON APONTE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.975, o los sucesores de CRUZ MEDARDO LEON, identificado con la cédula de identidad N° V-600.460, representados po.....