Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana LILING CEN, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.280.763, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS, Inscrito en el IPSA bajo el N° 63.732, a los fines de la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, expedida por la Prefectura Civil Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui del año 2000 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 140, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en.....