Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Tribunal Penal en función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos Se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ordinal 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana AMALIA JOSÉ HERNÁNDEZ ROJA, titular de la cedula de identidad N° V-13.518.339, consistente en Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo, Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y estar pendiente de su proceso, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. Cúmplase. Diarícese