PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado JHONATHAN JESUS DIAZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-24.420.455, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, prevista y sancionada en el artículo 453 ordinal 3 Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JHONATHAN JESUS DIAZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-24.420.455, conforme a lo establecido en el Art. 242, numerales 2º, 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en quedar sujeto bajo la supervisión de su hermana YOANDRIS DEL CARMEN DIAZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V.....