Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN, dada la naturaleza del anterior fallo, este Tribunal se abstiene de pronunciarse al fondo de lo controvertido y no hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión dictada.-
Se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA. CERTÍFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintisiete (27) días del mes de
Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004).- Años: 193°.....