En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA interpuesta por la ciudadana MARÍA VICTORIA MANZANILLA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-1.920.907 contra los ciudadanos DAVID RAFAEL CASTRO MANZANILLA e YULEIMA CASTRO MANZANILLA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.426.716 y 13.426.717 Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco(25) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PA.....