Por las razones de hecho y derecho antes expuestas y suficiente analizadas y apreciadas las pruebas en la presente Causa, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 775 del Código Civil, a la ciudadana GLADYS ANDREA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.453, con MEJOR DERECHO PARA ADQUIRIR, un inmueble en construcción, techo de plantabanda, pisos de cemento, una habitación, sala-cocina, baño, garage, con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas en buen estado, ubicado en la calle Mariño, N° 2 del Barrio Alvaro Martínez Paiva, jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, construida sobre una parcela de terreno de propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide siete.....