Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, en virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756, en concordancia con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente expediente. Y Así se decide. En consecuencia, se ordena la devolución de los ORIGINALES consignados con el Escrito Libelar, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVANSE; Dando por terminado el mismo, por lo que se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial, una vez conste en autos haber devuelto los originales consignados. ARCHIVESE.